MEDIACIÓN ELECTRÓNICA

SOLICITUD
La solicitud puede ser presentada de común acuerdo por ambas partes o simplemente por una de ellas. a través de un formulario que deberá presentarse por correo electrónico (m.carmen.suarez.cigarran@icam.es).

RECEPCIÓN
Recibida la solicitud, contactaremos con la parte solicitante para requerir más información y/o informar al solicitante sobre el proceso de mediación. Una vez recopilada la información pertinente se invitará a la otra parte al proceso de mediación en el caso de que la solicitud sea sólo de una de las partes.

VIDEOCONFERENCIA INFORMATIVA
Se mantiene con ambas partes de forma conjunta o por separado, en base a criterio del mediador. En dicha sesión, se informará a ambas partes sobre el proceso de mediación, aspectos relacionados con la identificación de las partes, elementos tecnológicos necesarios, aspectos jurídicos del proceso y se resolverán todas las dudas que las partes planteen.
Se proporcionará a las partes el acta de información de la mediación en la que constarán aspectos relacionados con el conflicto, el proceso de mediación, el coste, la duración, etc.

VIDEOCCONFERENCIAS CONJUNTAS
Una vez que las partes han sido informadas y manifiestan su deseo de iniciar la mediación son convocadas a las sesiones conjuntas.
En la primera sesión se deberá firmar el acta de constitución y aceptación de la mediación.
Las partes serán convocadas para cada sesión con la antelación necesaria. Durante las sesiones se facilitará a las partes la exposición de sus posiciones de modo igual y equilibrado.
Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.
El mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta.

FINALIZACIÓN DEL PROCESO
El fin del proceso puede darse por: inasistencia de una de las partes, decisión de no continuar con el proceso por parte del mediador o de alguna de las partes, finalización sin acuerdo y finalización con acuerdo. En todos los casos se ha de elaborar un acta final en la que se que dejará constancia de las partes y el mediador, fecha y lugar de suscripción y obligaciones que se asumen (si fuera pertinente).

EL ACUERDO DE MEDIACIÓN
En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador que ha intervenido.
El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

"Cuando hay un diálogo verdadero, ambos lados están dispuestos a cambiar" Thich Nhat Hanh La mediación es posible  ante muchas sit...